IMSS: ¿cuántas modalidades de pensión existen en el régimen Ley 73?
El IMSS tiene distintos tipos de pensión para los trabajadores formales que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Los miles de trabajadores mexicanos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, al llegar a los 60 años, podrán tener una pensión bajo el régimen de la Ley 1973, que es más beneficiosa .
El IMSS cuenta con dos regímenes de pensión que definen la jubilación del trabajador cuando llegue el momento de su retiro laboral y cuyos beneficios son lo que recibirá el beneficiario.
Una de las formas más sencillas para saber cuál es el régimen de pensión que corresponde es identificar el año en que se comenzó a cotizar en el IMSS:
- Si la fecha de inicio como trabajador formal y cotización ante el Seguro Social fue antes del 1 de julio de 1997, se rige por la Ley 73.
- Si la fecha de inicio como trabajador formal y cotización fue el 1 de julio de 1997, se rige por Ley 97 (Cuentas Individuales).
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¿Cuáles son las modalidades de pensión que tiene el IMSS bajo la Ley 1973?
El régimen de la Ley 73 tienen solo dos modalidades de pensión para los trabajadores que cumplen con los requisitos que establece la legislación:
- Pensión por cesantía en edad avanzada: Aplica a los trabajadores de entre 60 y 64 años y a quienes se les dio de baja del régimen obligatorio del IMSS.
- Pensión por vejez: Aplica cuando se llega a los 65 años o más y que se le dio de baja ante el IMSS.
Para acceder a estas modalidades de pensión se deben cumplir con varios requisitos, además de la edad, el principal es el número de semanas cotizadas que son mínimo 500.
¿Qué características tiene la pensión bajo la Ley 73?
- El monto de la pensión se determina tomando en cuenta el promedio del salario que registró el trabajador en las últimas 250 semanas cotizadas (5 años).
- 500 semanas cotizadas es el mínimo necesario para pensionarse.
- Se deben tener 65 años para recibir el 100 por ciento de la pensión; aunque se puede pensionar a partir de los 60 años, con el 75 por ciento de la pensión.
- La pensión será pagada por el gobierno federal, a través del IMSS de forma vitalicia.
- El Afore se entregará en una exhibición, los ahorros de las subcuentas SAR 92-97 (hasta que se tengan 65 años), Retiro 97 e Infonavit 1997 (de acuerdo con los lineamientos de ese instituto).
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¿La Ley 1973 contempla otro tipo de pensiones?
Sí, la Ley de 1973 también contempla pensiones para situaciones especiales como invalidez, viudez y orfandad, con montos y requisitos que varían, pero también se rigen por el mismo esquema de semanas cotizadas y salario base.
- Pensión por viudez se otorga al cónyuge, concubina o concubino del trabajador fallecido y el monto varía de acuerdo con lo que señala la ley, pero generalmente se calcula como un porcentaje del salario o pensión que percibía la víctima.
- Pensión por Orfandad se concede a los hijos del trabajador fallecido, ya sean menores, mayores con discapacidad o que estén estudiando y el monto también varía según el número de hijos beneficiarios.
- Pensión por Invalidez es la se otorga al trabajador que sufre una enfermedad o accidente que le impide laborar, puede ser temporal o permanente y la pensión se otorga mientras dure la condición, así como que se cumplan los requisitos que establece la ley.
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