IMSS: ¿qué hacer para completar tu pensión si te quedas sin trabajo a los 60 años?
El IMSS basa su régimen de pensiones, principalmente en dos factores, las semanas cotizadas y la edad del trabajador.

Para todo trabajador formal, es decir, que está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el momento de la jubilación es importante porque brinda la oportunidad de disfrutar de todos los años laborados.
Sin embargo, si se llega a los 60 años, edad en la que se puede pensionar, y la persona es despedida de su empleo, el mundo no se termina, hay opciones para acceder a la pensión.
Es importante tomar en cuenta la conservación de derechos porque de eso dependerá el tiempo que se tiene para realizar el trámite de pensión.
¿Qué es la conservación de derechos en IMSS?
La conservación de derechos, es el tiempo que concede el IMSS de acuerdo con la ley para que el trabajador mantenga su derecho a recibir una pensión, incluso después de dejar de cotizar.
El periodo de conservación de derechos se calcula con base en el tiempo cotizado, con la siguiente fórmula:
- Número de semanas cotizadas dividido entre 4, el resultado en semanas es el tiempo que tiene el trabajador para pensionarse sin perder derechos.
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El mínimo requerido para acceder a un año de conservación de derechos es de, al menos, 208 semanas cotizadas (4 años).
Si no se realiza el trámite para la pensión en ese plazo, se pierde el derecho a pensionarse y se tiene que volver a cotizar , ya sea, volviendo a trabajar o por medio de alguna de las alternativas de aseguramiento que ofrece el IMSS.
¿Cuáles son los pasos a seguir para tramitar la pensión del IMSS?
El trámite para pensionarse tiene una serie de pasos que se tienen que cumplir, aquí se detallan:
Verificar las
semanas cotizadas, para ello se solicita la tu Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, este trámite se puede hacer en línea o acudiendo personalmente a una subdelegación, solo requiere el número de Seguro Social. Determinar qué pensión se puede obtener con base a la ley que la regula, puede ser la Ley 73 (500 semanas cotizadas desde antes de 1997) o la Ley 97, además depende de la edad y semanas cotizadas las opciones son: Pensión por cesantía en Te puede interesar.... Pensión por vejez, estos son los requisitos: Para completar las mil 250 semanas que establece la Ley del Seguro Social para la pensión, el mismo instituto ofrece alternativas para recuperar o sumar el tiempo de cotización requerido. Si no se ha cotizado en los últimos 3 años, se puede puedes reactivar el derecho trabajando nuevamente en un empleo formal, tomando en cuenta que si fueron más de seis años los que no se cotizó, se requerirán 52 semanas, es decir, un año para recuperar ese derecho. La otra opción es recurrir a la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, por medio de la cual el trabajador pagar lo equivalente a las semanas que desea comprar para cumplir con lo que establece la ley para pensionarse. Te puede interesar....¿Qué opciones hay para pensionarse si no se alcanzan las semanas requeridas?